Miércoles 18 de Junio de 2025
Derecho a pedir asistencia médica para morir: conocen indicaciones del Ejecutivo
La Comisión de Salud comenzó el debate de la iniciativa con las primeras audiencias. En la sesión se abordó el cumplimiento de la ley de cuidados paliativos, la definición de enfermedad o condición terminal y la objeción de conciencia institucional.

La colisión entre el derecho a la vida y la autonomía de la voluntad fue el telón de fondo del inicio de la discusión en general, del proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable, que analiza la Comisión de Salud.
La propuesta que cursa su segundo trámite y tiene suma urgencia, ya había sido presentada, en diciembre pasado, por la ministra de Salud, Ximena Aguilera, pero en esta ocasión detalló las indicaciones presentadas al texto ya aprobado en la Cámara Baja. Además, en la sesión intervino el decano de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica (PUC), Felipe Heusser expresando las críticas de dicha casa de estudios a la norma.
La Comisión acordó realizar una ronda de audiencias en las próximas sesiones antes de votar la idea de legislar, por lo que la ministra Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos anunció que retirará la urgencia con este propósito.
PROYECTO APROBADO EN CÁMARA
La norma establece que solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir.
Algunos requisitos son haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud; y encontrarse consciente al momento de la solicitud (en caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada).
También se necesitará la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales; y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
Se entenderá por condición terminal cuando el paciente presente una enfermedad incurable, irreversible y progresiva que no responde a tratamientos curativos y el pronóstico de vida es limitado. A su vez, se considerará asistencia médica para morir, la administración realizada por un profesional de la salud, siempre indicada en una orden médica y supervisada por un médico cirujano, de una sustancia a una persona que lo haya requerido y que cause su muerte.
INDICACIONES
La ministra Aguilera explicó que “en general, quisimos hacer algunas precisiones técnicas importantes y a la vez, hacer menos engorroso el proceso planteado en el proyecto original”. Así la secretaria de Estado detalló los siguientes cambios:
Se crea un examen ex ante del cumplimiento de requisitos. Una comisión técnica analizará el mérito técnico del diagnóstico descrito en la solicitud. “No se trata de generar un listado de enfermedades sino de atender las circunstancias de cada enfermo”, aclaró.
Se resguarda la exención de responsabilidad penal a todos los que incurren en la eutanasia.
El procedimiento será el siguiente: se presentará una primera solicitud de eutanasia al médico tratante, quien puede manifestar su objeción de conciencia. Luego a los 15 días, se presenta una segunda solicitud con una serie de requisitos de forma y forma de acuerdo a un protocolo de procedimiento del Minsal. Esta solicitud llega a la comisión ex ante que evalúa los antecedentes y en 15 días corridos entrega una respuesta.
Siempre la manifestación de la voluntad es revocable.
Habrá dos modalidades de asistencia médica: un profesional sanitario administra un fármaco que cause la muerte rápida sin sufrimiento o se prescribe y entrega de un fármaco de las características descritas al paciente para que se la administre con asistencia médica, en su domicilio o en la atención primaria o secundaria.
De acuerdo al informe financiero, el Gobierno proyecta 120 casos de muertes por eutanasia, a un costo de mil millones de pesos el primer año y casi 900 millones de pesos en régimen. El cálculo lo estima la Dirección de Presupuestos (Dipres) a propósito del caso español, en que los solicitantes del procedimiento serían 240, de ellos, 120 serían autorizados.
En el trabajo prelegislativo realizado por el Ejecutivo, se solicitó la opinión a una serie de actores, entre éstos a académicos de la Pontificia Universidad Católica (PUC). El decano de la Facultad de Medicina, el doctor Felipe Heusser explicó en la Comisión, que “analizamos el proyecto original y queremos hacer ver que la eutanasia no es una práctica médica, es una mala práctica el ensañamiento terapéutico y, sí son buenas prácticas, el esfuerzo terapéutico y la sedación paliativa”.
CUIDADOS PALIATIVOS
El académico apuntó a la efectividad de la ley de Cuidados Paliativos publicada el 2021 asegurando que “esta norma es la llamada a apoyar a los pacientes que acá se mencionan”. Acto seguido los senadores solicitaron oficial al Minsal para conocer cómo se ha ido implementando esa legislación. Con todo, la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli informó que “es una ley que entrega nuevas prestaciones, por lo que se están haciendo las primeras estimaciones de cobertura, ahora estamos llegando a un 32% de los potenciales requirentes y del 2023 a la fecha, las prestaciones han aumentado en más de un 200%".
En el mismo tema, el senador Juan Luis Castro explicó que el reglamento de esta ley está operativo. En términos generales valoró las indicaciones presentadas y solicitó a la Biblioteca del Congreso un estudio de legislación comparada en el tema. “Me parece importante revisar la condición incurable que se incorpora y mirar el estamento vital. También qué pasa cuando hay muchos médicos objetores de conciencia”, planteó.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
En tanto, el senador Sergio Gahona consultó “¿por qué se eliminó la objeción de conciencia institucional considerando que está en el proyecto de aborto en tres causales? ¿esto es por un tema de fondo o es procedimental?” También preguntó si las eutanasias podrían hacerse en hogares de ancianos e insistió en el funcionamiento de los cuidados paliativos.
La senadora Ximena Ordenes valoró la posibilidad de abrir la agenda valórica con este proyecto que ha esperado por años su tramitación. “Tenemos la oportunidad de llegar a buen puerto tomando en consideración, lo avanzado en la Cámara. Me gustaría que se profundizara en los requisitos y procedimientos porque en los detalles estarán las diferencias”, hizo ver.
AUDIENCIAS
El presidente de la Comisión, el senador Iván Flores manifestó la importancia de poner en tabla este proyecto porque “las propuestas se deben discutir y cada uno votará en conciencia. Es importante recibir a más actores invitados por los senadores para escuchar la mayor cantidad de opiniones antes de votar”.
Luego el senador Francisco Chahuán coincidió con su par Gahona preguntando por la objeción de conciencia institucional. A su vez, apuntó a la necesidad de redactar con cuidado los relacionado con el uso de las facultades mentales. “También me preocupa la definición de condición terminal, es muy amplia y eso se va a prestar para una amplia judicialización”, aseguró.